En nuestra reunión de agosto del 2.028, no tuvimos más remedio que comentar la sorprendente noticia que tuvo su origen, en una referencia económica que apareció en todos los medios económicos una semana antes. En un primer momento, esa noticia paso desapercibida ya que se trataba de una de las muchas operaciones entre empresas, que se estaban dando en los últimos años. La noticia fue la adquisición del 100% del capital de la empresa europea Nestlé por la también empresa de alimentación americana PepsiCo, esta operación ni fue la más grande que se había producido en los últimos años, ni será la más importante que se produzca en los próximos años.
Lo único relevante fue que era una operación, dentro del selecto grupo de empresas denominadas las diez grandes, que controlaban el mundo de la alimentación. Este grupo de empresas representaban una de las mayores concentraciones de poder en un único sector. Se llegó a decir, que no había día en el que todos los habitantes del planeta no compraran o comieran un producto, que no estuviera controlado por una de esas “diez grandes”.
Actualmente ocupaban a más de 10 millones de trabajadores directos y a más de 500 millones de trabajadores indirectos, si consideramos los agricultores, transportistas y demás elementos de la cadena alimenticia. Sus datos de conjunto eran absolutamente espectaculares, ya que su volumen de facturación consolidado podría representar más dinero que el P.I.B. del octavo país del mundo y controlaban más de 2.000 marcas y un número considerablemente superior de productos.
Lo curioso de la noticia fue, que echando la mirada atrás, en enero del 27 había habido otra adquisición por parte de Unilever del 100% del capital de Danone. Tan solo un mes antes Mondelez había adquirido la totalidad de Asociate British Foods (A.B.F.). En junio de 2.025 Kellogg´s había comprado a su vez a General Mills y seis meses después Mars compro a Mondelez. Retrotrayéndonos un poco más en 2.024 Nestlé había protagonizado una de las operaciones de adquisición más importante de la década adquiriendo el 100% de Coca-Cola.
Cada una de estas operaciones fue realizada con el suficiente cuidado para no verse afectada por las diferentes leyes antitrust[1] que había en determinados países, bien porque muchas de esas empresas no eran competidoras en el sentido estricto, sino complementarias, bien porque algunas de ellas tenían su domicilio fiscal en determinados paraísos fiscales.
Este proceso se repitió hasta darse el curioso caso de establecerse un círculo cerrado, que no vicioso, ¡oh también!, es decir en el capital de ninguna de estas empresas había instituciones, fondos o personas físicas ajenas a ella mismas. Esta peculiar paradoja dejaba abierta un montón de incógnitas que fue la base de la noticia del diez de agosto pasado.
No está nada claro cómo se llegó a esta extraña situación, si fue una broma macabra de algún Consejero Delegado (C.E.O chief executive officer en Ingles) que urdió el asombroso plan, o de algún importante grupo económico que quiso realizar un experimento social, o simplemente el azar. La realidad es que su funcionamiento diario seguía los mismos patrones que antes de las adquisiciones y trabajaban sus mercados y sus estrategias comerciales de manera totalmente autónoma cada una de ellas, tan solo había una pequeña peculiaridad, el reparto de beneficios no podía salir del grupo de las diez grandes.
En ciertos ambientes se especulaba que no repartirían beneficios, ya que no tenía sentido, porque al pasar un cierto tiempo el dinero que la primera empresa había repartido, le llegaría nuevamente a ella. Era posible que, si una de las empresas sufría perdidas, ese reparto de beneficios se efectuaría para compensar esa perdida, o que si una de las empresas decidía acometer nuevas inversiones podría ser financiada por el excedente de las demás.
Lo realmente interesante y con lo que mucha gente empezaba a especular, era ¿Cuál sería su operativa? Si no había nadie a quien repartir beneficios, ni tampoco accionistas que presionaran a la empresa a que obtuviera unos beneficios desmesurados, el abanico de posibilidades que se abría era muy atractivo.
¿Podrían dedicar una parte significativa de esos beneficios a impulsar la investigación y mejorar sus productos?, ¿Podrían también abaratar sus productos, disminuyendo sus beneficios en beneficio de sus clientes?, ¿Podrían ofrecer a sus trabajadores y proveedores unos salarios o precios más justos y generosos?, ¿podrían hacer las tres cosas?, visto así, la idea no parecía tan descabellada, si esto se generalizaba tendríamos que crear leyes a favor de los Trust-cerrados.
[1] Ley Sherman Antitrust, publicada el 2 de julio de 1.890, fue la primera medida del Gobierno federal estadounidense para limitar los monopolios. El acta declaró ilegales los trust (situación en que varias empresas que producen los mismos productos se unen formando una sola empresa), por considerarlos restrictivos para el comercio internacional.
Historia de la propiedad.
El concepto de propiedad, aunque antiguo siempre ha estado muy debatido. En el Paleolítico se puede hablar, de un derecho de caza o de pesca, o la posesión de artículos construidos por uno mismo, como armas o ciertos enseres. En el Neolítico (10.000 a.C hasta 3.000 a.C), la aparición de la agricultura y el enorme esfuerzo que supone desbrozar una zona salvaje, sembrar, cuidar y cosechar los cultivos, solo es posible si se consolida un “cierto derecho” de continuidad sobre ese terreno (propiedad).
Se puede hablar de la controversia entre Aristóteles y Platón, el primero defendía claramente la propiedad privada, argumentando que “cuando todo es de todos, nada es de nadie”, cuando dicha propiedad es común pocas personas se hacen cargo de su mantenimiento. Mientras Platón en su obra “República” hablaba, que la propiedad debía estar en manos de los gobernantes, que la han de poseer colectivamente, precisamente por el bien común.
Los romanos pasaron por diferentes etapas, en la época de Cicerón se utilizó el concepto «mancipium«, como la toma formal (contrato verbal) de posesión de bienes mancipables (fondos rústicos y urbanos, esclavos, animales de tiro y carga y las servidumbres rústicas), posteriormente el término “dominium”, como el conjunto de derechos que una persona tiene sobre una cosa, con este concepto se resalta que el dominio no está en el contenido (como en el caso del mancipium) sino en el sujeto. En la última época prevalece el término “proprietas”, (del que actualmente deriva la palabra propiedad), que acentúa la pertenencia absoluta y exclusiva de la cosa que es objeto de ese derecho, al titular del mismo.
También ha habido periodos en los que el concepto de propiedad privada básicamente era inexistente o muy difuso. A la caída del imperio Romano a mano de los pueblos “barbaros”, sus gobernantes (Reyes) fueron repartiendo, los inmensos territorios conquistados, entre sus jefes militares (Señores) y estos a su vez cedieron el uso a las gentes del lugar (Vasallos). Esto dio lugar a la aparición del Feudalismo[2] como sistema político que se extendió durante toda la Edad Media.
El sentido de la propiedad se convierte en individualista, el Rey como único propietario de los bienes inmuebles, quien transmitía el usufructo de estos, pero no su propiedad. Durante la Edad Media, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra, por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las propiedades personales.
Fue en la Baja Edad Media (siglos XIV y XV), donde surgen de una manera más definida los denominados burgo[3], barrios que operaban bajo ciertos privilegios fiscales otorgados por el Rey, en esta coyuntura empezaron a establecerse mercados, a los que acudían agricultores, ganaderos, mercaderes, oficios y artesanos, toda esta actividad comercial, fue la que facilito la aparición de las primeras formas de propiedad privada en el terreno mercantil y en el lugar propio de las ciudades. El ascenso de esta “burguesía” fue incrementando la importancia relativa de la propiedad personal.
[2] Feudalismo: Deriva de la palabra feudo (contrato entre los soberanos o los señores feudales y los vasallos y también territorio o dominio), que proviene del latín medieval, feodum o feudum. La palabra ‘feudalismo’ también hace referencia a la época feudal, que se sitúa en Europa entre los siglos IX y XV.
[3] Burgo: Barrios formados en torno a un mercado que se había establecido previamente al lado de una iglesia o fuera de las murallas de ciudades preexistentes. La palabra «burgués» significaba en su origen «habitante de un burgo”.
Al final de la Edad Media en España (y en otras partes de Europa) aparece lo que se denomina el Antiguo Régimen (finales del siglo XV al siglo XVIII), durante este periodo la mayor parte de las fincas rusticas estaban vinculadas a una institución, la propiedad queda unida indisolublemente a la institución dispuesta por el fundador del vínculo. Eran propiedades al margen del mercado, se trataba de tierras amortizadas, es decir, que sus dueños podían disponer libremente de los frutos o de las rentas que generasen, pero no podían enajenarlas (venderlas).
Existían tres tipos de vinculación: las manos muertas de la Iglesia (tierras acumuladas por la iglesia de herencias y donaciones a lo largo de siglos, protegidas por la ley y que no podían ser enajenadas), el mayorazgo (sistema de reparto que beneficiaba al mayor de los hijos y que no podía vender ni donar, esto permitió a la nobleza atesorar un inmenso patrimonio familiar) y los bienes comunales (pertenecientes a la comunidad vecinal y con cuyos beneficios se pagaban los gastos del municipio).
Fue la revolución francesa (1.789) quien inicio el fin del Antiguo Régimen en toda Europa, principalmente con la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que en su artículo 2 declara “la propiedad como un derecho natural e imprescindible del hombre”, y en su artículo 17 declara “la propiedad como un derecho inviolable y sagrado”. En España este movimiento tuvo lugar a partir de la guerra de la independencia, con el inicio de lo que se denominó Liberalismo Español, y a efectos prácticos con las diferentes desamortizaciones que se llevaron a cabo durante todo el siglo XIX.
Posteriormente, con la revolución industrial ya en marcha, surge un nuevo concepto ideológico. Del manifiesto Comunista (1.847) publicado por Marx y Engels podemos extraer “…El carácter distintivo del comunismo no es la abolición de la propiedad en general, sino la abolición de la propiedad burguesa. Según esto, la propiedad privada actual, la propiedad burguesa es la última y la más perfecta expresión del modo de producción y de apropiación basado sobre los antagonismos de las clases, sobre la explotación de los unos por los otros. En este sentido los comunistas pueden resumir su teoría en esta fórmula única: abolición de la propiedad privada...”.
Otros como Proudhon[4], van más lejos proclamando ideas como «La propiedad es el robo», y otras menos conocidas, como «La propiedad es imposible». El consideraba que la propiedad podía tener dos caras, la propiedad como una forma de “tiranía” y la propiedad usada para proteger la “libertad”.
Argumentó que el resultado del trabajo del individuo genera una forma legítima de propiedad. Pero se opuso a que la tierra no ocupada fuera concebida como una forma de propiedad legítima, aceptando solamente una forma de «posesión» sobre la tierra en virtud de su real ocupación o trabajo. Puede considerarse como un inspirador del actual movimiento Okupa.
[4] Pierre-Joseph Proudhon: (1809-1865) Anarquista francés, publico en (1.840) el libro titulado “¿Qué es la propiedad? o una investigación acerca del principio del derecho y del gobierno”.
Al terminar la Segunda Guerra Mundial, el capitalismo se reconfigura, definiendo y consolidando el concepto actual de propiedad, aceptando “un pacto social”, protagonizado por trabajadores, partidos de izquierdas, liberales y conservadores, que significaría la época de mayor progreso económico y social de la historia de la humanidad. En dicho pacto los trabajadores aceptaban la economía de mercado y una cierta paz social, a cambio el mundo empresarial (capitalista) asumiría garantizar unos derechos básicos como la educación, sanidad, pensiones y dependencia, y con ello se materializó el actual estado del bienestar.
Fue a partir de 1.978 cuando Deng Xiaoping, el entonces presidente de la República Popular China inicia la Reforma Económica China y posteriormente (1.984), adopta la doctrina “un país, dos sistemas”. China constituye un solo país y se acepta que dentro de ese estado coexistan sistemas económicos y políticos diferentes en determinadas zonas. Añadido al inicio del derrumbe del sistema comunista soviético con la caída del Muro de Berlín en 1.989, deja un panorama muy despejado en cuanto al actual sentido del concepto propiedad, permitiendo que los trabajadores (clase media) tuvieran un acceso razonable a la propiedad tanto de rusticas, como de urbanas y bienes de consumo.
Como podemos intuir en este atropellado resumen de la historia de la propiedad, este concepto, no ha tenido un significado único, sino que se ha ido adaptando, tanto a los cambios históricos, sociales, o políticos a lo largo del tiempo, por tanto, parece inevitable pensar que en el futuro seguirán esas fluctuaciones y veremos un nuevo concepto de propiedad.
La evolución que a lo largo de la historia ha tenido el concepto de propiedad, se puede englobar en cuatro etapas:
Futuro de la propiedad.
Actualmente el mundo está sumido en un cambio de paradigma que se acrecentara en las próximas décadas, propiciado fundamentalmente: por importantes cambios tecnológicos (automatización, robótica, inteligencia artificial, industria 4.0, tecnologías de la comunicación, entre otros), por profundos cambios económicos, surgidos de las últimas crisis (la inmobiliaria-financiera del 2.008, la del Covid-19 y del agotamiento del modelo consumista), cambios sociales como el gran reinicio propuesto por el Fondo Económico Mundial (WEF) con su famosa frase “En 2030 no tendrás nada y serás feliz”, y en cierto modo por la transformación del modelo político de partidos (pugna futura entre ideas populistas, elitistas y pluralistas).
Los individuos y la sociedad en su conjunto presentan una clara tendencia en los hábitos de consumo, pasando de buscar la propiedad de los bienes (vivienda, vehículos, muebles, ropa y bienes en general) a primar el uso de esos bienes y servicios, ya que la tecnología «ha hecho más fácil el usar que el tener«.
Los cambios tecnológicos antes citados nos han traído lo que podemos denominar como economía digital, utilizar la red tecnológica como plataforma global para la creación de riqueza, distribución y consumo de bienes y servicios, cuyo objetivo es cubrir las necesidades de la sociedad y del individuo.
Dentro de esta tendencia de nueva economía, ha adquirido protagonismo la idea de una economía colaborativa[5], actualizada de la antigua costumbre del trueque, intercambio o permuta y revitalizada por los cambios tecnológicos descritos, que han conseguido simplificar las transacciones, garantizarlas y llegar a un mayor número de personas.
Esta economía se entiende como un grupo de intercambios o transacciones que son realizados de persona a persona, en lugar de organismo (empresa) a persona. Estos intercambios se pueden dar de diversas formas y en diferentes sectores -transporte (BlaBla Car o Uber), alojamiento (Airbnb o HomeAway), financiación (Crowdfunding, Crowdlending), comercio (Ebay, Wallapop), conocimientos (Wikipedia) y otros tipos-.
[5] Economía colaborativa. Un concepto que nació en 2010 con el libro “El auge del consumo colaborativo” de Rachel Botsman.
Uno de los conceptos tecnológicos que afianzaran la tendencia anterior, es lo que se denomina Cadena de Bloques (Blockchain). Es básicamente un sistema de almacenamiento de información, con el cual se puede hacer cualquier transacción, segura (confianza), anónima entre personas en todo el mundo, descentralizada y sin necesidad de intermediarios (en general instituciones oficiales).
Una cadena de bloques es una lista de registros (bloques) que se enlazan unos a otros mediante algoritmos criptográficos (SHA256), de tal manera que se garantiza la seguridad de cada bloque individual y de la cadena completa. Esto implica que los datos de cada transacción incluidos en un bloque no se pueden alterar sin que se vean afectados los bloques contiguos y, por lo tanto, también la cadena completa, lo que garantiza la integridad de la información. No están reguladas por ningún organismo, por lo tanto, pueden ser intercambiadas sin que las controlen los gobiernos o las entidades financieras.
La propiedad rustica.
En las últimas décadas esta ha estado en manos generalmente de pequeños agricultores. El principal objetivo de la agricultura es alimentar al mundo, pero no solo eso, lo debe hacer al menor coste relativo posible para el ciudadano. Uno de los mejores parámetros que mide a largo plazo el avance de la sociedad humana, según mi criterio, es la cantidad de recursos que necesitamos para cubrir nuestras necesidades alimenticias. Hace un siglo una familia media en el mundo avanzado, necesitaba dedicar a esa función más del 80% de sus recursos anuales, hoy esa familia apenas dedica un 20 %. Añadido a esto, la población mundial crece sin cesar, manteniéndose la superficie arable en el mundo constante o disminuyendo. Por tanto, la agricultura tiene un reto impresionante para conseguir ese doble objetivo.
Castilla y León tiene el mayor tamaño medio por explotación agrícola de España con superficie de 57,70 ha, en Europa esta superficie se reduce hasta 32,7 ha, y en Estados Unidos llega a 175,6 ha, un análisis del parámetro de productividad agrícola sigue un patrón muy similar al anterior. Con este modelo de gestión del territorio, es imposible conseguir los objetivos propuestos anteriormente a medio plazo.
Si hacemos un análisis de la propiedad de la tierra en el mundo y las tendencias de los últimos años, dejando de lado a los propietarios institucionales como la reina Isabel II (2.700 millones de ha.) o la iglesia católica (71 millones de ha.) y sin considerar los grandes ranchos ganaderos, tierras forestales o zonas mineras (varios millones de ha. cada gran explotación), vemos que entre los grandes terratenientes de tierras de cultivos encontramos a personajes tan conocidos como Bill Gates (98.000 ha), Jeff Bezos, Ted Turner, y en España Juan Abelló (40.000 ha) o la casa de Alba (34.000 ha). También están apareciendo fondos de inversión como Panda Agriculture & Water Fund, como nuevos propietarios de tierras agrícolas.
Un agricultor seria considerablemente más eficiente, sino tiene que dedicar prácticamente la totalidad de sus excedentes económicos, a la adquisición de nuevas tierras y dedicara esos recursos a mejorar la calidad del suelo, incorporar nuevas y más eficientes tecnologías, semillas o productos. El agricultor probablemente ganaría más y la sociedad en su conjunto también. Como desarrollo de esta idea se puede consultar, una entrada de nuestro blog un nuevo modelo de gestión de la agricultura.
Este conjunto de nuevas tendencias en hábitos de consumo, en nuevas economías, en técnicas de blockchain, nuevos propietarios de la tierra, nos lleva a pensar que el concepto de propiedad está sufriendo una importante mutación. Parece inevitable que esta acabará en manos de grandes tenedores (multinacionales cotizadas, grupos de inversión en activos inmobiliarios REIT, fondos de inversión cotizados ETF, agrupaciones de inversores, etc.), y que la sociedad civil se convertirá en usuaria temporal de esa propiedad, la propiedad se convertirá en un servicio a disfrutar, con esto no quiero decir que el modelo de propiedad volverá al concepto feudal, será algo mucho más complejo y sofisticado.
Mi conclusión es que se iniciará una quinta etapa: “La propiedad futura será institucional (cuarto sector) y deberá presentarla y acondicionarla como servicio. Sistema propio del Siglo XXI”.